Ir al contenido
País: ES España

Fiscalidad , España

Impuestos cripto en España

Cómo tributan en el IRPF las ventas y permutas de criptomonedas, la escala del ahorro vigente y el plazo del modelo 721.

Autoridad fiscal: AEAT (Agencia Tributaria). Normativa revisada el .

Herramientas

Casos y guías

Qué dice la norma

Si vendes criptomonedas por euros, o las cambias por otra criptomoneda, fuera de una actividad económica, tienes una ganancia o una pérdida patrimonial: la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, con los gastos de la operación.

En una permuta entre criptomonedas la ganancia se calcula con el mayor de dos valores de mercado, el de la moneda que entregas o el de la que recibes (art. 37.1.h de la Ley del IRPF).

Si vendes parte de unas monedas compradas en fechas y a precios distintos, se entiende que salen primero las más antiguas: es el criterio FIFO, que la Agencia Tributaria aplica a cada tipo de criptomoneda.

Estas ganancias y pérdidas van a la base del ahorro (art. 46.b) y tributan con la escala de la tabla. En el País Vasco y en Navarra rige su impuesto foral y esta escala no se aplica (art. 4.2).

Escala del ahorro del IRPF

Suma la parte estatal (art. 66.1) y la autonómica (art. 76) de la Ley del IRPF, en vigor desde el 1 de enero de 2025. Cada tipo grava solo la parte de la base que cae dentro de su tramo.

Tramos y tipos
Desde (euros)Hasta (euros)Tipo
06.00019 %
6.00050.00021 %
50.000200.00023 %
200.000300.00027 %
300.000En adelante30 %

Lo que no publicamos

No damos números de casilla: el modelo de la renta de 2026, que se presenta en 2027, aún no está publicado. Tampoco tratamos aquí la minería, el staking ni los airdrops.

Calendario fiscal

  • Del 1 de enero al 31 de marzo de 2027

    Modelo 721

    Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

    Abre el 1 de enero de 2027.

    Con más de 50.000 € en plataformas extranjeras. Obligatorio para residentes fiscales en España; cuenta el saldo a 31 de diciembre de 2026. Si ya lo presentaste, solo hay que repetirlo si ese saldo sube más de 20.000 € o si durante el año dejaste de tener monedas que ya habías declarado (RGAT, art. 42 quater.4 y .6). El umbral se mide a precio de mercado a 31 de diciembre, no al coste.

    Norma: Orden HFP/886/2023, art. 4

Últimas noticias

Todavía no hemos publicado noticias de Fiscalidad sobre España.

Todas las noticias de Fiscalidad

Aclaración: resumen informativo de la norma a fecha de 23 de octubre de 2026; no sustituye el consejo de un asesor fiscal sobre tu caso.