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Impuestos

Cómo Compensar Pérdidas en Criptomonedas con Hacienda en la Declaración de la Renta

Una operación en negativo no es solo un mal recuerdo: bien declarada, resta impuestos a las ganancias del año y de los cuatro siguientes.

Por Viktor Maurin· 27 de junio de 2026 · 6 min de lectura
Balanza con una flecha de pérdida y otra de ganancia junto a la declaración de la renta, compensar pérdidas cripto en el IRPF
Balanza con una flecha de pérdida y otra de ganancia junto a la declaración de la renta, compensar pérdidas cripto en el IRPF · Fuente: Generada con IA Generativa
Lo que debes saber
  • Las pérdidas por vender o permutar cripto son pérdidas patrimoniales y se integran en la base del ahorro del IRPF, igual que las ganancias.
  • Una pérdida resta primero de las ganancias patrimoniales del mismo ejercicio; el saldo negativo se arrastra hasta cuatro años.
  • Si no hay ganancias patrimoniales, la pérdida compensa hasta un 25% del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario.
  • La regla de los dos meses impide computar la pérdida si recompras el mismo activo dentro de ese plazo.

Casi nadie piensa en Hacienda cuando una operación sale mal, y ahí se pierde dinero por segunda vez. Vender bitcoin (BTC) o cualquier otra criptomoneda por debajo de su precio de compra genera una pérdida patrimonial que, declarada como toca, sirve para compensar los impuestos de tus ganancias. Cabe aclarar que la Agencia Tributaria trata las criptomonedas como cualquier otro activo: si tributas las ganancias, también puedes restar las pérdidas. El problema es que muchos inversionistas las dejan fuera de la declaración por desconocimiento y acaban pagando de más.

La mecánica no es complicada, pero tiene reglas propias que conviene conocer antes de presentar el modelo. Saber cómo compensar pérdidas en cripto con Hacienda es, en la práctica, una de las pocas palancas legales que tiene el inversionista para reducir su factura fiscal.

Solo cuenta la pérdida cuando vendes o permutas

El primer error habitual es creer que una cartera en rojo ya genera pérdida fiscal. No es así. La pérdida patrimonial solo se materializa cuando hay una transmisión: una venta a euros o una permuta de una cripto por otra. Mientras el activo siga en tu wallet, por mucho que haya caído, para Hacienda no ha pasado nada.

Vale aclarar que la permuta también cuenta. Cambiar bitcoin por otra moneda es, a efectos fiscales, vender la primera y comprar la segunda; si en ese cambio el valor de mercado es inferior a lo que pagaste, ahí tienes una pérdida computable. Según la Dirección General de Tributos, cada permuta es un hecho imponible independiente, lo que obliga a llevar un registro fino de cada operación.

El método FIFO decide qué unidades vendes

Para calcular la ganancia o la pérdida de cada venta, la Agencia Tributaria aplica el criterio FIFO (First In, First Out): se entiende que las primeras unidades que compraste son las primeras que vendes. Esto importa más de lo que parece, porque dos compras del mismo activo a precios distintos dan resultados fiscales muy diferentes según el orden.

Si compraste bitcoin a 30.000 dólares y luego a 60.000, y vendes una parte, Hacienda asume que vendes primero las del lote de 30.000. El orden de las compras determina si esa venta arroja ganancia o pérdida, así que llevar la trazabilidad de fechas y precios de cada lote no es opcional. Para entender el cálculo completo de cada transmisión conviene repasar antes cómo declarar la compraventa de criptomonedas en España.

Las pérdidas restan primero de las ganancias del mismo ejercicio

Aquí está el corazón de la compensación. Las pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro y lo primero que hacen es restar de las ganancias patrimoniales del mismo año. Si en 2026 ganaste 5.000 euros vendiendo unas monedas y perdiste 2.000 con otras, solo tributas por los 3.000 de ganancia neta.

Esa compensación opera dentro del mismo grupo: ganancias y pérdidas patrimoniales se cruzan entre sí sin límite. Es la vía más directa y la que más impuesto ahorra, porque actúa euro a euro sobre lo que de verdad ganaste. Para ver los tramos que se aplican a ese saldo final, la guía de fiscalidad cripto en España detalla la escala del ahorro vigente.

Sin ganancias, la pérdida compensa hasta un 25% del capital mobiliario

¿Y si ese año no tuviste ganancias patrimoniales contra las que restar? La ley deja una segunda puerta. El saldo negativo de pérdidas patrimoniales puede compensar hasta un 25% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario de ese ejercicio: intereses de cuentas, dividendos o el rendimiento de staking, que tributa como capital mobiliario.

Cabe recordar que ese tope del 25% es anual y se aplica sobre el saldo positivo de esos rendimientos, no sobre toda la base. Lo que no quepa en ese límite no se pierde: pasa al mecanismo de arrastre que veremos a continuación. Es una regla que pocos aprovechan y que puede aligerar la factura incluso en un año sin ventas con beneficio.

El saldo negativo se arrastra hasta cuatro años

Las pérdidas que no logres compensar en el ejercicio en que se generan no caducan de inmediato. La normativa permite arrastrar el saldo negativo durante los cuatro ejercicios siguientes, restándolo de las ganancias futuras según se vayan produciendo. Es, en la práctica, un crédito fiscal que llevas contigo varios años.

Esta tabla resume el orden en que se aplica la compensación:

OrdenContra qué se compensaLímite
1Ganancias patrimoniales del mismo añoSin límite
2Rendimientos del capital mobiliario (mismo año)Hasta el 25% del saldo positivo
3Ganancias de los años siguientesDurante 4 ejercicios

La lectura es clara: una pérdida bien declarada hoy puede seguir ahorrando impuestos durante un lustro. Por eso conviene declararla aunque el año en que ocurre no tengas nada con que compensarla; renunciar a ese arrastre es regalar dinero a futuro.

La regla de los dos meses deja la pérdida en suspenso

Esta es la trampa que más sustos da, porque parece una jugada lista y la ley la bloquea. Si vendes una cripto con pérdida y recompras el mismo activo dentro de los dos meses anteriores o posteriores a esa venta, Hacienda no te deja computar la pérdida en ese momento. La operación se conoce como venta de lavado, y la norma la neutraliza.

Conviene matizar que la pérdida no desaparece: queda en suspenso y solo podrás aplicarla cuando vendas definitivamente esas unidades recompradas sin volver a entrar. Es decir, vender en diciembre para «apuntarte» la pérdida y recomprar en enero para no quedarte fuera del activo no funciona: el cómputo se aparca hasta la transmisión final.

En la práctica: si quieres aflorar una pérdida para compensar ganancias del año, deja pasar al menos dos meses antes de volver a comprar ese mismo activo. Recomprar antes no es ilegal, pero retrasa el efecto fiscal de la pérdida hasta una venta posterior.

A esto se suma una obligación que conviene tener presente: las criptomonedas en exchanges o wallets en el extranjero por encima de 50.000 euros se declaran aparte, en el modelo 721. Compensar pérdidas y declarar tenencias son cosas distintas, pero ambas forman parte de la misma foto fiscal.

El escenario que viene apunta a un control cada vez más fino —con DAC8 y el intercambio automático de datos entre exchanges y Hacienda, declarar bien deja de ser opcional—, así que llevar el registro de cada operación desde el primer día sería la decisión más prudente. Quien guarda sus pérdidas ordenadas no solo evita sustos: convierte un mal año en un escudo fiscal para los siguientes. Al final, en impuestos como en el mercado, gana quien lleva las cuentas claras antes de que se las pidan.

Aclaración: este artículo es información general sobre la fiscalidad de las criptomonedas en España y no constituye asesoramiento fiscal ni recomendación de inversión. La normativa tributaria cambia y cada caso tiene matices; consulta siempre con un asesor fiscal antes de presentar tu declaración.

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