
- Vender, permutar o convertir criptomonedas genera una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19% al 30%.
- La Agencia Tributaria obliga a aplicar el método FIFO: se considera vendida primero la moneda comprada primero.
- El Modelo 721 informa de los saldos en exchanges extranjeros y solo es obligatorio si superan los 50.000 euros a 31 de diciembre.
- Comprar y mantener (HODL) no tributa: el hecho imponible nace al vender, permutar o gastar.
La mayoría de quien invierte en criptomonedas no mina ni hace trading de alta frecuencia: solo compra, espera y vende. Esa operativa es la más simple ante el fisco, pero también la que acumula más errores. El error más común es creer que mientras no se pase a euros no hay nada que declarar, una idea que la propia Agencia Tributaria desmiente en sus criterios sobre la tributación de las monedas virtuales. Vale aclarar que el simple cambio de una criptomoneda por otra ya genera una obligación fiscal, aunque el inversionista no haya tocado un solo euro.
El marco no es nuevo ni difícil de seguir. La fiscalidad cripto en España se apoya en una premisa: cada vez que un activo cambia de manos a un valor distinto al de compra, aflora una ganancia o una pérdida que el Estado quiere conocer. Entender cuándo se cruza esa línea es lo que separa una declaración limpia de una paralela de Hacienda.
El hecho imponible nace al vender, no al cobrar en euros
Comprar bitcoin (BTC) y guardarlo en una cartera no tiene consecuencia fiscal alguna. La obligación de tributar surge únicamente cuando se produce una transmisión: vender por euros, permutar una moneda por otra, pagar con criptomonedas un bien o servicio o convertir a una stablecoin. En todos esos casos hay una alteración patrimonial que se declara en la base del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Cabe destacar el punto que más sanciones provoca: la permuta entre criptomonedas también es un hecho imponible. Cambiar bitcoin por ether o por una stablecoin como USDT obliga a calcular la ganancia en euros en el momento del intercambio, según el valor de mercado de ese día. La Dirección General de Tributos lo ha confirmado en varias consultas vinculantes: no hace falta volver a moneda fiduciaria para que nazca el deber de declarar.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: el método FIFO manda
El cálculo de la ganancia es una resta: valor de transmisión menos valor de adquisición, descontando las comisiones del exchange en ambos extremos. El resultado es positivo (ganancia) o negativo (pérdida) y se integra en la base del ahorro. El problema aparece cuando se ha comprado la misma moneda en momentos y precios distintos: ¿qué unidades se consideran vendidas?
La respuesta de la Agencia Tributaria es el criterio FIFO (del inglés First In, First Out): se entiende que se venden primero las monedas adquiridas en primer lugar. El inversionista no puede elegir qué lote vende para minimizar la factura; el orden lo impone la norma. Por eso es imprescindible conservar el histórico completo de operaciones, con fecha, cantidad y precio de cada compra.
Tipos del 19% al 30% en la base del ahorro
Las ganancias por compraventa de criptomonedas no tributan al tipo del salario, sino en la base del ahorro del IRPF, que aplica una escala progresiva por tramos. La estructura vigente grava los primeros 6.000 euros al 19%, el tramo de 6.000 a 50.000 euros al 21%, de 50.000 a 200.000 al 23%, de 200.000 a 300.000 al 27% y lo que supere los 300.000 euros al 30%.
Es importante aclarar que estos tipos se aplican sobre la ganancia neta, no sobre el importe vendido. Si se compró por 4.000 euros y se vendió por 10.000, la base que tributa son los 6.000 euros de beneficio, no los 10.000 de la operación. Esa diferencia, mal entendida, es otra fuente habitual de declaraciones infladas.
Staking, airdrops e intereses: cada uno tributa distinto
No todo lo que entra en una cartera es una ganancia patrimonial. Las recompensas por staking y los intereses generados al ceder criptomonedas se consideran rendimientos del capital mobiliario, una categoría distinta que también va a la base del ahorro pero se declara aparte y se valora por el precio de mercado del día en que se reciben. Quien combine inversión con este tipo de recompensas debería revisar con detalle los riesgos y la rentabilidad del staking antes de asumir que tributa igual que una venta.
Los airdrops y las monedas obtenidas por minería siguen otra lógica. En el caso de quien recibe activos por minar, el criterio fiscal es propio y conviene tratarlo por separado, como detalla la guía sobre cómo declarar las criptomonedas minadas en España. Vale destacar que mezclar estas categorías en la declaración —tratar un airdrop como una venta o un staking como una ganancia patrimonial— es uno de los fallos que con más frecuencia desencadenan una revisión.
Compensar pérdidas: la casilla que casi nadie aprovecha
Aquí está el margen que muchos inversionistas dejan sobre la mesa. Las pérdidas patrimoniales por venta de criptomonedas se pueden compensar con las ganancias del mismo ejercicio, reduciendo de forma directa la base que tributa. Si un año se cierra con beneficio en una moneda y pérdida en otra, ambas se cruzan y solo se paga por el saldo neto.
La norma va más allá. Si tras compensar quedan pérdidas, estas pueden arrastrarse y compensarse durante los cuatro ejercicios siguientes, e incluso restarse contra los rendimientos del capital mobiliario con el límite legal del 25% de su saldo. Cabe recordar que aflorar una pérdida real vendiendo un activo en negativo —y declararla— es una herramienta de optimización perfectamente legal, no un riesgo.
Declarar una pérdida no es admitir un fracaso ante Hacienda: es activar un crédito fiscal que reduce la factura de los próximos cuatro años.
Modelo 721 y DAC8: cuándo informar de los saldos en el extranjero
Más allá de la declaración de la renta, existe una obligación puramente informativa que confunde a muchos. El Modelo 721 declara los saldos de criptomonedas custodiadas en plataformas situadas fuera de España, y solo es obligatorio cuando el valor conjunto supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Por debajo de ese umbral no hay que presentarlo, y las criptomonedas guardadas en una cartera de autocustodia propia quedan al margen de este modelo concreto.
En paralelo, el intercambio de información avanza a escala europea. La directiva comunitaria DAC8 obligará a los proveedores de servicios de criptoactivos a reportar de forma automática las operaciones de sus usuarios a las administraciones tributarias. El margen de opacidad se estrecha: la Agencia Tributaria recibirá datos directamente de los exchanges, lo que refuerza el incentivo de declarar de forma correcta desde el principio.
Herramientas para calcular tu fiscalidad cripto
Reconstruir a mano años de compras, ventas y permutas aplicando FIFO es inviable para una cartera activa. La vía sensata es apoyarse en la calculadora de impuestos cripto para España, que ordena las operaciones, aplica el criterio FIFO y estima la base del ahorro por tramos. A su vez, conviene tener el coste de operar bajo control, ya que las comisiones se descuentan en el cálculo: comparar exchanges antes de mover capital reduce esos gastos deducibles y simplifica el histórico.
Sin embargo, ninguna herramienta sustituye a un registro limpio. El inversionista que guarda desde el primer día el detalle de cada operación —fecha, importe en euros, comisión y plataforma— llega a la campaña de la renta con la mitad del trabajo hecho. La declaración de criptomonedas por compraventa no es compleja por la norma, sino por los datos: quien conserve su historial pagará lo justo, y quien dependa de su memoria se expondrá a una paralela. Con la directiva DAC8 acercando los datos de los exchanges a la Agencia Tributaria, el desenlace de cada contribuyente dependerá de si afronta la próxima campaña con la trazabilidad completa de su cartera o si la reconstruye a contrarreloj cuando el cruce de información ya esté hecho.
Aclaración: este artículo es información general sobre la fiscalidad de las criptomonedas en España y no constituye asesoramiento fiscal ni recomendación financiera. Los tipos, umbrales y obligaciones pueden variar y dependen de la situación particular de cada contribuyente; consulta siempre con un asesor fiscal colegiado antes de presentar tu declaración.
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