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Impuestos

Declarar Criptomonedas Minadas en España: Guía Fiscal Completa

Hacienda no trata igual a quien mina como hobby que a quien lo hace de forma habitual, y esa distinción cambia por completo la factura fiscal.

Por Viktor Maurin· 10 de junio de 2026 · 9 min de lectura
Documentos de la declaración de la renta junto a monedas de bitcoin y un equipo de minería. Fuente: Imagen creada con Inteligencia Generativa
Documentos de la declaración de la renta junto a monedas de bitcoin y un equipo de minería. Fuente: Imagen creada con Inteligencia Generativa
Lo que debes saber
  • Minar de forma habitual y organizada tributa como actividad económica en el IRPF; minar de forma esporádica suele ir como ganancia patrimonial.
  • Las criptomonedas minadas se valoran en euros al precio de mercado del día en que se reciben, y ese valor es el ingreso a declarar.
  • La actividad de minería está exenta de IVA porque no hay un cliente identificable que pague por el servicio.
  • El Modelo 721 obliga a declarar las criptomonedas en el extranjero cuando el saldo supera los 50.000 euros.

El error fiscal más caro de un minero no suele estar en el cálculo, sino en la calificación: pensar que lo que sale de un rig es siempre una ganancia patrimonial cuando, según cómo se mine, Hacienda lo considera una actividad económica con todas sus consecuencias. La diferencia no es un matiz: cambia el modelo que se presenta, el tipo que se paga y las obligaciones de alta que arrastra. Tras montar y operar más de noventa rigs en Sevilla, la duda que más se repite no es cuánto se gana minando, sino cómo se declara lo minado sin que la Agencia Tributaria llame a la puerta.

La buena noticia es que la normativa española, aunque dispersa, tiene una lógica clara. Vale aclarar que no existe un «impuesto a la minería» específico: lo que hay son reglas generales del IRPF, del IVA y de la declaración de bienes en el extranjero que se aplican a las criptomonedas como a cualquier otro activo.

La minería tributa como actividad económica o como ganancia patrimonial

El primer paso es decidir en qué casilla encaja la operación, porque de ahí cuelga todo lo demás. La Dirección General de Tributos ha sostenido en varias consultas vinculantes que minar de forma habitual, con ordenación de medios y por cuenta propia constituye una actividad económica, y como tal tributa en el IRPF dentro de los rendimientos de actividades económicas.

El criterio que pesa es la habitualidad y la organización: tener un rig encendido las 24 horas, varios equipos, una inversión seria en hardware y la intención de obtener ingresos de forma continuada apunta de lleno a actividad económica. Quien mina de manera esporádica y casi anecdótica con un solo equipo puede defender que las monedas son una ganancia patrimonial, pero conviene tener claro que el listón de la «actividad» se cruza antes de lo que muchos creen.

La consecuencia práctica no es menor, porque cada régimen tributa en una base distinta del IRPF y con tipos muy diferentes:

CalificaciónBase del IRPFTipos aplicablesCuándo encaja
Actividad económicaBase general19% a 47% (según tramo autonómico)Minería habitual, organizada, con varios equipos
Ganancia patrimonialBase del ahorro19% a 30%Minería esporádica y anecdótica

No es lo mismo, y no se elige a conveniencia: lo marca cómo se mina. Un mismo bitcoin minado puede pagar bastante más o bastante menos según en qué casilla caiga la operación, y por eso la calificación correcta es el primer dinero que se ahorra —o se pierde— en la declaración.

Alta en el IAE y epígrafe correcto para mineros

Si la actividad se califica como económica, aparece una obligación que muchos pasan por alto: el alta censal mediante el Modelo 036 o 037 antes de empezar a generar ingresos. Es el trámite que comunica a Hacienda que existe una actividad y bajo qué epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se desarrolla.

La minería no tiene un epígrafe propio, así que se encuadra por analogía. De acuerdo con el criterio más extendido, suele utilizarse un epígrafe de servicios relacionados con la informática o el procesamiento de datos dentro de la Sección Primera del IAE. Cabe recordar que el alta en el IAE no implica pagar la cuota del impuesto mientras la cifra de negocio no supere el millón de euros, pero el alta censal sí es obligatoria con independencia de lo que se facture.

Asimismo, el alta como actividad económica arrastra el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando la minería se ejerce de forma habitual como medio de vida. Este punto genera debate, porque la Seguridad Social exige habitualidad para obligar al alta y no siempre es evidente dónde está la frontera; por eso es uno de los puntos donde más vale el criterio de un asesor antes que la intuición.

Cómo valorar las criptomonedas minadas en el IRPF

Una vez decidido el régimen, llega la pregunta del millón: ¿por cuánto se declara una moneda que nadie ha comprado, sino que ha salido de un equipo? La regla es la misma que para cualquier ingreso en especie. Las criptomonedas minadas se valoran en euros a su precio de mercado en el momento exacto en que se obtienen, y ese importe es el ingreso íntegro a declarar.

Ese valor de entrada cumple además una segunda función decisiva: se convierte en el coste de adquisición de la moneda. Cuando más adelante se venda o se permute, la ganancia o pérdida patrimonial se calculará por la diferencia entre el precio de venta y ese valor con el que entró en el patrimonio. Por eso, anotar el precio del día de cada recompensa no es un capricho contable: es lo que evita pagar dos veces o pagar de más al vender.

Teniendo esto en cuenta, llevar un registro disciplinado de cada recompensa —fecha, cantidad y cotización en euros— es la mejor defensa frente a una comprobación. La mecánica de la venta posterior es idéntica a la de cualquier inversionista que solo compra y vende, un terreno que conviene dominar de antemano leyendo cómo declarar criptomonedas si solo compras y vendes en España. Y para tener delante los tipos y los tramos vigentes, la referencia rápida es la guía de fiscalidad cripto en España.

IVA y minería: una exención con doble filo

Aquí hay una buena noticia poco intuitiva. La actividad de minar no está sujeta a IVA, y la razón es de manual: para que exista una prestación de servicios gravada por IVA tiene que haber un destinatario identificable que pague una contraprestación, y en la minería de prueba de trabajo no lo hay.

El minero no presta un servicio a un cliente concreto: aporta capacidad de cómputo a una red descentralizada y recibe a cambio una recompensa del protocolo, sin que medie una relación entre dos partes identificadas. Este criterio sigue la línea de la jurisprudencia europea —que ya consideró las operaciones con bitcoin exentas de IVA— y lo ha confirmado la Dirección General de Tributos para la minería. En consecuencia, el minero no repercute IVA por las recompensas, pero tampoco puede deducirse el IVA soportado en la compra del hardware o en la factura de la luz.

Cabe destacar que esa imposibilidad de deducir el IVA de los equipos y la electricidad es la cara amarga de la exención: en una actividad donde el consumo eléctrico es el mayor coste recurrente, no recuperar ese IVA pesa en el margen. Antes de dimensionar una operación conviene calcular ese coste con realismo, porque la factura de la luz manda; ahí ayuda entender cuánto consume un rig de minería y proyectar el umbral con la calculadora de rentabilidad de minería.

El Modelo 721 y las criptomonedas en el extranjero

A la tributación de los ingresos se suma una obligación puramente informativa que sorprende a muchos: el Modelo 721, la declaración de monedas virtuales situadas en el extranjero. No paga impuestos por sí mismo, pero su incumplimiento se sanciona.

La obligación nace cuando el saldo conjunto de las criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Si las monedas minadas se guardan en exchanges domiciliados fuera de España o se acumulan ahí esperando a venderlas, ese saldo cuenta para el umbral. Por su parte, las criptomonedas en una cartera de autocustodia —un hardware wallet propio— quedan fuera del 721 según el criterio actual, precisamente porque no están en manos de un tercero en el extranjero.

Un matiz importante: el Modelo 721 es solo informativo, pero convive con otras obligaciones de información sobre criptoactivos. Aunque no haya impuesto que pagar por presentarlo, no presentarlo cuando se está obligado abre la puerta a sanciones específicas.

Sanciones por no declarar lo minado

El coste de hacerlo mal raras veces es solo el impuesto que se dejó de pagar. Cuando la Agencia Tributaria detecta rendimientos de minería no declarados, la regularización suma la cuota dejada de ingresar, los intereses de demora y una sanción que oscila habitualmente entre el 50% y el 150% de lo no pagado según la gravedad y la intencionalidad.

A esto se añaden las sanciones formales por no presentar declaraciones informativas como el 721 dentro de plazo. Aunque el régimen sancionador de estas declaraciones se ha suavizado respecto a versiones anteriores —después de que la justicia europea tumbara las multas desproporcionadas del antiguo Modelo 720—, presentarlo fuera de plazo o no presentarlo sigue acarreando multa.

Cabe recordar que la trazabilidad de las criptomonedas juega en contra de quien improvisa: con la normativa europea de intercambio de información fiscal, los exchanges reportan datos de sus usuarios a las autoridades, de modo que la opacidad es cada vez menor. Por ahora, la vía sensata no es esconder, sino documentar bien y declarar a tiempo.

De cara al futuro, la regulación de los criptoactivos tiende a más reporte automático y menos zonas grises, así que la operación de minería que nazca hoy con su contabilidad ordenada llegará mucho mejor preparada que la que confíe en pasar desapercibida. La rentabilidad de minar no depende solo del precio de bitcoin ni del coste del kWh: también de cada euro que se va en impuestos mal calculados. En este terreno, igual que en el mercado, la prudencia compensa: documentar cada recompensa y, ante la duda sobre el régimen, consultar con un asesor antes de presentar. En minería, el margen se defiende en el enchufe, pero se conserva en la declaración.

Aclaración: este artículo es información general de carácter divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal, legal ni recomendación financiera. La calificación de la minería como actividad económica o ganancia patrimonial depende de las circunstancias concretas de cada caso y de la interpretación de la Agencia Tributaria; consulta siempre con un asesor fiscal antes de presentar tus declaraciones.

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